La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a ocho años y seis meses de prisión a un hombre que ha matado a su vecino de 63 años en Beniel, tras golpearle reiteradamente con una tabla el 24 de enero de 2025, al considerar probado que actuó con intención de acabar con su vida pero sin apreciar asesinato.
La sentencia, dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, recoge el veredicto unánime de culpabilidad por un delito de homicidio. El fallo descarta la calificación de asesinato que defendía la acusación particular, al no considerar acreditadas las circunstancias de alevosía, ensañamiento ni especial vulnerabilidad de la víctima.
Según los hechos probados, el acusado se ha aproximado al fallecido sobre las cinco de la tarde. En ese momento, y con intención de causarle la muerte, ha comenzado a golpearlo con una tabla que se encontraba en las inmediaciones. La víctima ha caído al suelo y, ya en el suelo, ha seguido recibiendo golpes, sobre todo en la cabeza y la cara, hasta fallecer por graves lesiones craneoencefálicas.
La resolución subraya que la intención de matar ha quedado acreditada por el arma empleada, las zonas del cuerpo afectadas y la reiteración de los impactos. El tribunal destaca que la tabla tenía una gran capacidad lesiva y que se dirigió a partes vitales del cuerpo.
Sin embargo, el jurado ha descartado la alevosía. La sentencia indica que no se ha probado que existiera un plan previo ni que el ataque fuera sorpresivo. Los miembros del jurado han tenido en cuenta, entre otros elementos, los testimonios que confirmaron una discusión previa entre ambos y el hecho de que la tabla fue recogida en el propio lugar de los hechos.
Violencia extrema pero sin ensañamiento
Respecto al ensañamiento, la sentencia reconoce la extrema violencia del ataque, que provocó hasta 26 heridas en la víctima. No obstante, el magistrado señala que ‘no hay ningún dato que nos permita afirmar que la reiteración de golpes tuviera por finalidad el aumento del dolor de la víctima’.
Por el contrario, el razonamiento del tribunal apunta a que la intensidad de la agresión y las zonas de impacto refuerzan la conclusión de que el acusado pretendía causar la muerte. Esa finalidad homicida es la que sustenta la condena por homicidio consumado.
Tampoco se aprecia la especial vulnerabilidad del fallecido. La resolución indica que no se ha acreditado una discapacidad ni una situación de dependencia que agravara su indefensión. Además, recuerda que tener 63 años no constituye por sí solo una circunstancia de especial vulnerabilidad.
Atenuantes de reparación y confesión
El magistrado, siguiendo el veredicto del jurado, ha apreciado dos atenuantes: reparación del daño y confesión tardía. Sobre esta última, la sentencia destaca que el acusado reconoció los golpes ante los agentes poco después de los hechos. También los condujo hasta el lugar donde había ocultado la tabla utilizada como arma y admitió su responsabilidad durante el juicio, lo que ha contribuido al esclarecimiento de lo sucedido.
En cuanto a la reparación, el tribunal considera relevante que, antes del inicio de la vista oral, el condenado consignara judicialmente 90.000 euros. Esa cantidad se ha distribuido a razón de 30.000 euros para cada uno de los tres hermanos de la víctima y se fija ahora como indemnización definitiva. El dinero ya se ha puesto a disposición de los perjudicados.
La concurrencia de ambas atenuantes, sin que se haya apreciado ninguna agravante, ha llevado al magistrado a aplicar la pena inferior en un grado a la prevista para el delito de homicidio. De este modo, sitúa el marco posible de la condena entre cinco y diez años de prisión.
Dentro de ese intervalo, el juez opta por la mitad superior y fija la pena en ocho años y seis meses. Lo hace atendiendo a ‘la brutalidad de ataque, con gran número de golpes y utilizando un medio de gran potencialidad lesiva y susceptible de inferir mucho dolor a la víctima’.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone cinco años de libertad vigilada una vez que el condenado salga de prisión. También le obliga al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El tribunal no considera necesario establecer prohibiciones de residencia, aproximación o comunicación con los familiares del fallecido. La resolución razona que no constan conflictos anteriores o posteriores entre estos y el condenado que justifiquen dichas medidas adicionales.
La sentencia no es firme. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que deberá revisar, en su caso, tanto la calificación jurídica como la pena impuesta.

