Absuelto en Cartagena el supuesto patrón de una patera interceptada en Cabo de Palos

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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un argelino acusado de pilotar una patera con 11 ocupantes hasta Cabo de Palos por falta de pruebas de que organizara y lucrara la travesía.

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un ciudadano argelino acusado de pilotar una patera con once ocupantes hasta Cabo de Palos, al considerar que no hay pruebas suficientes de que organizara el viaje desde Argelia ni se lucrara con la travesía.

El tribunal, a través de su Sección Quinta con sede en Cartagena, ha dictado sentencia absolutoria frente a la petición de la Fiscalía, que había solicitado ocho años de prisión. El Ministerio Fiscal atribuía al procesado un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros como supuesto patrón y responsable de la embarcación.

Los hechos se remontan al 10 de diciembre de 2025, cuando una patrulla de la Guardia Civil ha interceptado una patera en las inmediaciones de la Gola de Marchamalo, en Cabo de Palos. La actuación se ha producido tras un aviso de avistamiento de la embarcación cerca de Islas Hormigas.

Según declararon los agentes, durante los últimos quince minutos de trayecto antes de tocar tierra observaron al acusado con la mano en la caña del motor. A partir de ese detalle, la acusación sostuvo que ejercía el mando de la nave en el momento de la interceptación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha valorado que esa observación solo acredita que el procesado ha pilotado la patera en el tramo final. Para el tribunal, este dato no basta para demostrar que organizó la travesía completa ni que ocupara una posición de liderazgo durante los dos días de viaje desde Argelia.

Faltan pruebas sobre la organización y el dinero

En su fundamentación jurídica, la Sala destaca que no existe prueba de cargo suficiente sobre la supuesta estructura delictiva. Subraya que no ha quedado acreditado que el acusado coordinara los turnos de pilotaje durante toda la ruta ni que recibiera pagos de los demás ocupantes.

La sentencia recuerda que los diez pasajeros restantes de la patera prestaron declaración en las diligencias. Todos coincidieron en que la navegación se ha realizado mediante turnos compartidos, en los que participaban la mayoría de los viajeros.

Esos testimonios también desvincularon al procesado de la recogida del dinero en origen. Los tripulantes atribuyeron el cobro de los pasajes a terceras personas asentadas en la costa argelina, ajenas al grupo que viajaba en la embarcación.

El tribunal analiza además la prueba relacionada con el dinero intervenido al acusado. En su teléfono móvil apareció una imagen con fajos de billetes y los agentes hallaron efectivo entre sus pertenencias en el momento de la detención.

Para la Audiencia Provincial, estos indicios económicos resultan insuficientes para sostener que esos fondos procedieran de la organización del viaje. La sentencia señala que no se ha podido vincular de forma directa ese dinero con el supuesto cobro de plazas en la patera.

Ante la ausencia de una prueba sólida que demuestre la existencia de lucro o de un papel de mando estable, la Sala aplica el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, ha acordado la inmediata puesta en libertad del procesado, que permanecía en prisión provisional desde el 12 de diciembre de 2025, dos días después de la interceptación de la embarcación.