Prisión provisional dos años más para el acusado de matar a su vecino en Beniel

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La Audiencia de Murcia ha prorrogado dos años la prisión provisional del acusado de homicidio por la muerte a golpes de su vecino en Beniel en enero de 2025, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular.

La Audiencia Provincial de Murcia ha prorrogado dos años la prisión provisional del hombre acusado de matar a golpes a su vecino en Beniel en enero de 2025, al considerar que persiste un elevado riesgo de fuga tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Tercera ha dictado un auto en el que acuerda mantener al acusado en prisión preventiva hasta, como máximo, el 26 de enero de 2029. El hombre se encuentra privado de libertad desde que ocurrieron los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

La resolución, notificada tras el veredicto de culpabilidad del pasado martes, ha rechazado la petición de libertad provisional formulada por la defensa. El magistrado entiende que no han variado las circunstancias que motivaron inicialmente el ingreso en prisión y que incluso se han reforzado.

Penas solicitadas de hasta 11 años

Después de que el jurado popular haya declarado culpable al procesado de un delito de homicidio, el Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de 11 años de prisión. A esta petición se ha adherido la acusación particular, mientras que la defensa ha interesado que la condena no supere los cinco años.

En el auto, el juez destaca que persisten los motivos que justificaron la medida cautelar de prisión provisional. Subraya especialmente el riesgo de fuga, que considera ahora mayor debido al pronunciamiento del jurado y a la perspectiva de una condena de varios años de cárcel.

La resolución recoge que existen, en palabras del magistrado, ‘sólidos indicios de delito con respecto del acusado que se han plasmado en un veredicto culpabilidad por un delito de homicidio, con peticiones de pena de hasta 11 años, haciéndose evidente el riesgo de fuga ante la certeza de la sentencia condenatoria que ha de recaer y que contendrá una pena de prisión de varios años’.

El juez recuerda también en su escrito que la prisión provisional es una medida excepcional, subsidiaria y proporcionada. Señala que su prolongación no puede acordarse de forma automática, sino que requiere una valoración individual de las circunstancias que aconsejan su mantenimiento en cada caso.

En este procedimiento, el magistrado razona que la redacción de la sentencia y la posible tramitación de los recursos podrían superar el plazo máximo inicial de prisión provisional, fijado hasta ahora en el 26 de enero de 2027. Para evitar que el acusado pueda quedar en libertad por el mero transcurso del tiempo mientras se completa el proceso, considera necesario ampliar la medida durante otros dos años.

El auto concluye que siguen concurriendo los requisitos legales para mantener la prisión preventiva, en particular la existencia de indicios de delito y el elevado riesgo de fuga. Al mismo tiempo, precisa que la decisión no es firme y que contra ella cabe presentar recurso de súplica ante el mismo tribunal, lo que permitirá a la defensa volver a discutir la medida cautelar.