El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la condena a 19 años y tres meses de prisión a un hombre por delitos continuados de agresión y abuso sexuales contra dos hermanas menores, hijas de una familia con la que mantenía una estrecha amistad.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso del condenado contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. El tribunal ha considerado que la valoración de la prueba ha sido racional, está suficientemente motivada y respeta la presunción de inocencia.
Según los hechos que la Audiencia ha declarado probados, el acusado ha aprovechado los frecuentes encuentros entre ambas familias para realizar actos de contenido sexual sobre las dos niñas. Estas reuniones han tenido lugar tanto en salidas de ocio como en los domicilios familiares.
Las agresiones sexuales a la hermana menor comenzaron cuando tenía ocho años, durante una jornada de playa. A partir de entonces, los hechos se han repetido en distintas ocasiones en las casas de las familias, incluido un episodio de penetración bucal que la sentencia recoge expresamente.
La hermana mayor ha sufrido besos y tocamientos de carácter sexual durante unos dos años. Estos actos se han producido también en el marco de las relaciones de confianza entre las familias, que permitían un contacto frecuente del acusado con las menores.
La Audiencia Provincial ha impuesto 14 años y tres meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra la hermana menor y cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual contra la hermana mayor. Además, ha fijado prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de ambas víctimas, inhabilitación para actividades que impliquen contacto con menores y el pago de indemnizaciones de 25.000 euros a la menor y 5.000 euros a la mayor.
El retraso en denunciar no resta credibilidad
La defensa del condenado ha cuestionado la fiabilidad de los testimonios de las dos hermanas. Ha alegado supuestas contradicciones, ha sostenido que no se han valorado adecuadamente las pruebas favorables al acusado y ha invocado el retraso en denunciar y la falta de actuación inicial de la madre.
La Sala ha rechazado todos estos argumentos y ha subrayado la coherencia de los relatos de las menores, su persistencia en el tiempo y las corroboraciones obtenidas a partir de otras pruebas. Entre ellas figuran las declaraciones de la madre, el testimonio de una profesora y un informe psicológico incorporado a la causa.
La resolución indica que los testimonios de las hermanas ‘aparecen secuencialmente avalados a través de una serie de corroboraciones periféricas y contextuales, diseminadas en el tiempo’. Es decir, distintas fuentes independientes han respaldado, al menos parcialmente, el relato principal de los hechos.
Respecto al tiempo transcurrido hasta la denuncia, el tribunal afirma que ‘no incide en merma de esa fiabilidad la tardanza de las hermanas en revelar lo que estaban sufriendo’. La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las dificultades que tienen muchas víctimas menores de edad para relatar agresiones sexuales sufridas en entornos cercanos.
En este sentido, el fallo alude a factores como el miedo, la vergüenza o los vínculos afectivos con el agresor o con su entorno, que suelen retrasar la revelación de los hechos. Por ello, el tribunal entiende que la demora en acudir a las autoridades no supone, por sí sola, una pérdida de credibilidad.
La Sala también considera que la tardanza de la madre en presentar denuncia encuentra una cierta explicación en su intento de mantener las relaciones entre ambas familias, aunque precisa que esa actitud no resulta justificable ante hechos de esta gravedad.
Finalmente, el tribunal concluye que ‘el acervo probatorio examinado conjuntamente y no sesgadamente (es decir, toda la prueba) es concluyente‘. A partir de esta valoración global, descarta cualquier vulneración de la presunción de inocencia y confirma en todos sus extremos la condena dictada por la Audiencia Provincial.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será el órgano encargado de revisar, en su caso, los aspectos jurídicos del fallo ahora confirmado.

