El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado una condena de ocho años de prisión a un hombre que ha agredido brutalmente a otro en un bar de Murcia en junio de 2020 tras insultarle por su orientación sexual, dejándole con una visión prácticamente nula en un ojo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. Además de la pena de cárcel, la resolución mantiene la obligación de indemnizar a la víctima con 60.707,95 euros por las lesiones y secuelas, y al Servicio Murciano de Salud con 7.106,38 euros por los gastos sanitarios ocasionados.
Según los hechos declarados probados, el agresor comenzó a dirigirse a la víctima con insultos sobre su orientación sexual. Le llamó, entre otras expresiones, ‘maricón’ y ‘maricón de mierda’. A continuación, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo derecho, en el que el hombre llevaba implantada una lente intraocular tras una operación de cataratas.
Ese golpe provocó que la lente intraocular se clavara en el interior del ojo, según detalla la resolución del TSJMU. Tras caer la víctima al suelo, el condenado continuó la agresión y le dio varias patadas en las costillas y en el cuello. La paliza se prolongó hasta que otras personas presentes en el establecimiento intervinieron y lograron detenerlo.
Como consecuencia directa de la agresión, la víctima ha sufrido graves lesiones oculares que han requerido tratamiento médico y varias intervenciones quirúrgicas. El proceso de curación ha durado 179 días, según recoge la sentencia. Como secuela, el afectado mantiene una visión ‘prácticamente nula’ en el ojo derecho.
Motivos del recurso y valoración de la prueba
La defensa del condenado ha alegado en su recurso que se han vulnerado varios derechos fundamentales. Entre ellos, ha invocado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, la presunción de inocencia y el principio acusatorio. También ha cuestionado la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, la relación de causalidad de las lesiones, su calificación jurídica y la negativa a aplicar atenuantes.
El TSJMU ha rechazado uno por uno todos estos motivos. Sobre la prueba de cargo, la Sala ha ratificado la valoración efectuada por la Audiencia Provincial. Además, ha recordado que la declaración de la propia víctima puede constituir por sí sola prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
En este caso, el tribunal ha señalado que, junto al testimonio del perjudicado, existen elementos objetivos de corroboración. Entre ellos, destaca la presencia reconocida por el propio acusado en el bar, la declaración del agente de Policía que ha intervenido tras los hechos y la documentación médica aportada al procedimiento.
Esa documentación sanitaria acredita lesiones ‘consistentes con el tipo de agresión descrita por el lesionado’. Para la Sala, esta coincidencia refuerza la credibilidad del relato de la víctima y desmonta la versión alternativa planteada por la defensa.
Aplicación del tipo agravado de lesiones
El TSJMU ha confirmado también la calificación jurídica de las lesiones realizada por la Audiencia Provincial. Entiende que los hechos encajan en el artículo 149.1 del Código Penal, que castiga las lesiones que causan inutilidad de un órgano principal.
La resolución recuerda ‘la unánime consideración en la jurisprudencia de cada uno de los ojos como miembro principal’. Por ello, considera adecuada la aplicación del tipo agravado ante ‘la inutilidad funcional derivada del resultado lesivo constatado’, concretada en esa ‘visión prácticamente nula en el ojo derecho’.
Otro de los motivos del recurso se centraba en el móvil homófobo de la agresión. La defensa cuestionaba que la Audiencia hubiera tenido en cuenta ese elemento a la hora de fijar la pena en ocho años, pese a que no se había aplicado formalmente una agravante por discriminación.
El TSJMU ha descartado que esa valoración vulnere el principio acusatorio. Explica que la inclusión en el relato probado de las expresiones dirigidas a la víctima supone ‘una legítima adición de elementos episódicos’ que concreta los insultos ya recogidos en la acusación.
El tribunal subraya que esta precisión no altera la calificación jurídica de los hechos ni introduce una agravante no solicitada por las partes. Más bien, permite contextualizar la agresión y entender mejor la intensidad del ataque.
Pena individualizada por la especial gravedad del ataque
La resolución concluye que la Audiencia podía tener en cuenta estas circunstancias para individualizar la pena dentro de los márgenes legales. En concreto, el tribunal ha confirmado la valoración de la mayor gravedad de los hechos y la imposición de los ocho años de prisión.
El TSJMU resalta que ‘no estamos ante una discusión o pelea por un conflicto puntual, sino un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad, lo que lo convierte en un acto más injusto, cruel y degradante’.
Esa consideración del móvil y del modo en que se ha producido la agresión ha resultado determinante para fijar la pena en la franja alta prevista por el Código Penal. El tribunal entiende que la violencia ejercida y el daño permanente causado justifican esa respuesta penal.
La sentencia del TSJMU no es firme. Contra ella cabe todavía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra sobre esta condena por lesiones agravadas con móvil homófobo en Murcia.

