Doce municipios murcianos podrán cazar conejos todos los días hasta 2028 por plaga


Doce municipios de la Región de Murcia han quedado declarados como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por la proliferación de conejos de monte, lo que permite medidas intensivas de caza y control todos los días de la semana hasta el 11 de octubre de 2028 para reducir daños en cultivos, salud humana e infraestructuras viarias.

Zonas y métodos de control autorizados

La Orden, publicada este pasado sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, parte de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor. La norma busca limitar los perjuicios causados por el conejo de monte, Oryctolagus cuniculus, cuya población ha aumentado de forma notable.

La declaración afecta inicialmente a los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Ulea y Yecla. Se trata de zonas con fuerte presencia de cultivos y áreas agrícolas sensibles a los daños en plantaciones, regadíos y estructuras asociadas.

Más municipios podrán incorporarse en el futuro si lo solicitan sus ayuntamientos. Para ello, deberán acreditar daños graves en más de 30 propiedades y una densidad superior a 10 conejos por hectárea. De esta forma, la Consejería ha establecido un filtro técnico que acota la emergencia a las áreas con problemas más intensos.

Zonas y métodos de control autorizados

Las labores de control se han autorizado en parcelas agrícolas con presencia constatada de daños. También podrán realizarse en una franja perimetral de 300 metros sobre otros usos del suelo, siempre con permiso expreso de la propiedad. Además, se contemplan actuaciones en zonas de seguridad de cauces y márgenes.

La Orden incluye también taludes y madrigueras situadas en vías de transporte. En estos puntos viales solo se permite la captura en vivo para trasladar los ejemplares a centros de concentración autorizados. De esta manera se busca reducir riesgos en carretera sin realizar disparos en áreas sensibles.

Entre los métodos de control autorizados destaca la captura en vivo con hurón y redes o jaulas trampa. También se permite la caza con aves de cetrería, el uso de arco y la caza a diente con perros podencos.

La norma contempla además el empleo de armas de fuego con auxilio de perros. Se permiten aguardos y recechos nocturnos o diurnos, bajo condiciones específicas que deberán respetar los cazadores. Con ello se amplía el abanico de técnicas para adaptar el control a cada terreno.

La Orden declara hábiles todos los días de la semana para desarrollar estas actuaciones de control. Esto supone una flexibilización clara respecto a los periodos habituales de caza, con el fin de reducir con rapidez la densidad de conejos en las zonas más afectadas.

Condiciones en terrenos no cinegéticos y espacios excluidos

Condiciones en terrenos no cinegéticos y espacios excluidos

En los terrenos no cinegéticos, la realización de controles requiere una comunicación previa a la administración. En cada una de estas comunicaciones podrá figurar un máximo de 30 cazadores o guardas rurales autorizados. El objetivo es mantener un registro de participantes y asegurar la trazabilidad de las intervenciones.

La Orden protege de forma explícita varios espacios naturales de alto valor ambiental. Quedan excluidos el Parque Regional Sierra de la Pila, el Parque Regional Sierra de El Carche, el humedal del Ajauque y Rambla Salada. Fuera de estas áreas tampoco se permiten actuaciones en el LIC Río Chícamo.

Igualmente, se excluyen la ZEPA Lagunas de Campotéjar y el Salar Gordo, así como las zonas incluidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera. En estos espacios, la administración ha optado por priorizar la conservación de hábitats y especies protegidas frente a las actuaciones de control cinegético.

La disposición introduce también varias prohibiciones específicas. No se permite la suelta ni la repoblación de conejos en las zonas incluidas en la declaración. Además, queda prohibido el uso de munición con plomo en las actuaciones de control.

La norma veta igualmente la caza del zorro, en cualquier modalidad, dentro de los terrenos agrícolas afectados por la emergencia cinegética. Así se evita añadir presión sobre este depredador, que puede contribuir de forma natural al control de las poblaciones de conejo en la Región de Murcia.