El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial ha estudiado la actualización de varias normas de gestión cinegética y piscícola en la Región de Murcia para los próximos años, con la intención de reforzar la prevención de daños en cultivos, biodiversidad y seguridad vial, facilitar los controles sobre determinadas especies y adaptar las órdenes vigentes de caza y pesca a los problemas detectados durante su aplicación.
Entre las principales medidas, el órgano consultivo ha abordado la propuesta de renovar por un periodo de cuatro años la orden que regula las medidas de control del jabalí y del cerdo asilvestrado en la Región de Murcia, debido al aumento de daños relacionados con la agricultura, la fauna silvestre y los riesgos en carreteras.
El texto de esta orden concreta los procedimientos de autorización y declaración responsable que deben seguir los titulares de los aprovechamientos y quienes realicen los controles. Además, detalla los métodos permitidos para reducir las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado, entre ellos los aguardos, los recechos y los sistemas de captura en vivo, siempre bajo las condiciones que marca la normativa sanitaria.
Control de especies cinegéticas por daños
El Consejo Asesor ha analizado también varios ajustes en el borrador de la resolución que regula el control de especies cinegéticas cuando provocan daños a la agricultura, generan riesgos por epizootias o afectan a la seguridad vial. Este documento ya se examinó en una reunión previa celebrada el 5 de marzo y ahora incorpora distintas modificaciones antes de continuar su tramitación administrativa.
La regulación prevista fija regímenes excepcionales tanto de autorización como de declaración responsable aplicables a las actuaciones frente a daños causados por especies de caza menor y de caza mayor. De este modo, pretende dar una respuesta más ágil cuando se detectan problemas concretos en explotaciones agrícolas o en zonas sensibles por motivos sanitarios o de tráfico.
El texto define además los periodos en los que pueden desarrollarse estas actuaciones de control, las especies sobre las que se pueden aplicar, los métodos autorizados y las condiciones para la colocación de cebos y jaulas trampa. También recoge las medidas de seguridad obligatorias que deben seguir los cazadores y gestores implicados, tanto para evitar riesgos a las personas como para reducir impactos sobre otras especies.
Entre las herramientas previstas, la futura resolución contempla igualmente el uso de cámaras de fototrampeo, que permiten verificar la presencia de fauna y documentar la ejecución de las actuaciones de control.
Cambios en la orden de caza 2026/2027
En paralelo, el Consejo Asesor ha abordado diferentes modificaciones de la Orden de periodos hábiles de caza correspondiente a la temporada 2026/2027, con cambios que afectan de forma directa a los cazadores.
Una de las novedades planteadas es la posibilidad de emplear, durante el periodo general de caza menor, dos perros por cazador y un cachorro menor de doce meses. Esta medida busca ajustar el esfuerzo de caza y mejorar el manejo de los perros sobre el terreno, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio con las poblaciones de fauna.
Asimismo, se modifican las condiciones aplicables a los puntos de alimentación suplementaria destinados a la fauna cinegética. En concreto, se establece en 100 metros la distancia mínima que deben guardar respecto a los límites de los terrenos acotados y se fijan determinadas condiciones de uso, con el fin de evitar conflictos entre cotos colindantes y concentraciones de animales en zonas inadecuadas.
El Consejo ha revisado también las actuaciones de control de jabalí realizadas al amparo de la orden de emergencia cinegética. En este marco se contempla el empleo de visores térmicos y nocturnos durante los aguardos, lo que facilita la detección de los animales en horas de baja visibilidad y puede aumentar la eficacia de los controles, siempre sometidos a las restricciones de seguridad y sanitarias vigentes.
Ajustes en la orden de vedas de pesca fluvial
En materia de pesca fluvial, la modificación de la orden de vedas supone una actualización del mapa correspondiente al embalse del Argos. El nuevo documento delimita de forma más precisa los tramos en los que se establecerán restricciones de pesca entre los meses de febrero y agosto.
Con esta delimitación, la administración pretende ajustar las limitaciones a las zonas donde se ha detectado una mayor sensibilidad ambiental o necesidad de protección de determinadas poblaciones piscícolas, manteniendo la posibilidad de practicar la pesca en otros sectores del embalse del Argos bajo las condiciones y periodos permitidos.

