La Región de Murcia ha regulado la declaración de Bienes de Interés Turístico para reconocer recursos y productos que atraigan visitantes y favorezcan el desarrollo autonómico. La nueva ley, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también modifica las obligaciones de los alojamientos turísticos y el régimen de infracciones.
La norma crea cinco modalidades: espacios turísticos; acontecimientos de trascendencia turística; itinerarios y rutas; productos y elaboraciones gastronómicas tradicionales; y manifestaciones artístico-culturales, folclóricas, etnográficas o artesanales.
Requisitos para obtener la distinción
Podrán recibir la distinción los recursos y productos turísticos materiales o inmateriales ubicados en la Región de Murcia o originarios de ella. Deberán generar atractivo turístico o aumentar las visitas, además de contribuir al desarrollo económico, social o medioambiental.
Los bienes deberán proyectar una imagen positiva de la Región y tener capacidad para atraer visitantes. También tendrán que acreditar una antigüedad mínima de diez años y continuidad en el tiempo.
La ley exige originalidad y difusión en medios de comunicación nacionales o internacionales. Asimismo, los bienes deberán respetar y cuidar el entorno urbano, monumental o paisajístico, cuando corresponda.
Los espacios, acontecimientos y rutas tendrán que disponer de infraestructura turística suficiente para recibir y atender visitantes. En esos casos, también deberán cumplir las condiciones de accesibilidad aplicables.
Quedan excluidas las manifestaciones, acontecimientos o eventos ya declarados fiestas de interés turístico regional. Tampoco podrán acogerse aquellos que, por su naturaleza o características, puedan recibir esa distinción.
La Consejería competente en turismo podrá iniciar el procedimiento de oficio. También podrán solicitarlo uno o varios ayuntamientos donde se encuentre el bien o de los que sea originario. Cada municipio podrá presentar un máximo de dos solicitudes por año natural.
El titular de la Consejería competente resolverá la declaración y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia tramitará el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
Los municipios beneficiarios podrán utilizar el distintivo que establezca la Consejería y participar preferentemente en las acciones autonómicas de promoción turística. A cambio, deberán conservar el bien en las condiciones que justificaron el reconocimiento.
La declaración podrá modificarse o revocarse si dejan de cumplirse los requisitos o se incumplen las obligaciones adquiridas. También podrá retirarse si el deterioro del bien o de su entorno perjudica la imagen turística regional.
Registro obligatorio en la publicidad turística
La reforma de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, obliga a los titulares de alojamientos turísticos a incluir su número de inscripción registral en toda publicidad. La exigencia afecta también a las viviendas de uso turístico y se aplica a cualquier medio, soporte, sistema o canal.
La obligación incluye las plataformas en línea de promoción o comercialización. Por tanto, los anuncios deberán mostrar el número del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, con independencia del canal utilizado.
La ley considera infracción grave comercializar, promocionar, ofertar, contratar o publicitar establecimientos o empresas turísticas que operen en la Región sin ese número. La misma calificación se aplicará si sus titulares no han presentado la declaración responsable o tienen denegada la clasificación turística.
Además, la norma incorpora como infracción grave incumplir las prescripciones turísticas sobre prevención y extinción de incendios. También actualiza la infracción por ejercer como guía turístico sin la habilitación correspondiente.
Por último, autoriza al consejero competente en turismo a actualizar las cuantías mínimas de cobertura de los seguros de responsabilidad civil previstos en la normativa turística. La ley se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 15 de octubre y entró en vigor veinte días después.

