El TSJMU frena una vivienda en Monteagudo por protección patrimonial

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El TSJMU ha confirmado la denegación de una licencia para construir una vivienda y un garaje en Monteagudo, por falta de autorización patrimonial autonómica.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la denegación de una licencia para construir una vivienda unifamiliar y un garaje en Monteagudo, Murcia. La parcela está dentro de un Bien de Interés Cultural (BIC) y el proyecto no tenía la autorización autonómica exigida para proteger el sitio histórico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación del propietario. Así, mantiene la sentencia que avaló la decisión del Ayuntamiento de Murcia de rechazar la licencia.

La autorización patrimonial es obligatoria

El propietario adquirió el terreno en 2018. Alegó que la denegación dependía de un Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Monteagudo y Cabezo de Torres que aún no se había aprobado, pese a estar previsto desde la declaración de 1992.

También sostuvo que el planeamiento urbanístico vigente permitía construir. Afirmó, además, que había recibido información previa favorable sobre el proyecto y que había otras edificaciones autorizadas en la zona.

La Sala ha rechazado esos argumentos. Señala que la negativa no se basa en una norma futura, sino en la legislación autonómica de patrimonio cultural vigente.

El tribunal recuerda que los artículos 40 y 46 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia exigen autorización autonómica previa. Este requisito se aplica mientras no se apruebe el correspondiente Plan Especial de Protección.

La sentencia explica que ‘la inexistencia del Plan Especial no implica, por tanto, un vacío normativo, sino precisamente la activación del régimen transitorio previsto por el legislador, que refuerza la tutela del bien cultural mediante la exigencia de autorización previa’.

Además, recoge un informe de la Comunidad Autónoma de diciembre de 2019. El documento advertía de que ‘la falta de aprobación en plazo del Plan Especial no puede suponer la desprotección del sitio histórico que ya ha sido declarado como tal’.

La Sala añade que las licencias urbanísticas son regladas: solo pueden concederse si se cumplen todos los requisitos legales. En este caso, la autorización autonómica había sido denegada expresamente. Por ello, el Ayuntamiento no podía conceder la licencia.

La existencia de otras construcciones en el entorno tampoco justifica una autorización contraria a las normas de protección patrimonial. El recurso, añade el tribunal, no permite examinar una posible inactividad administrativa por la falta del Plan Especial. El procedimiento solo determina si la denegación de la licencia se ajustó a Derecho.

La resolución también descarta que se haya vulnerado el derecho de propiedad. Según recoge, ‘el derecho a la propiedad está limitado por la aplicación de la legislación urbanística y de patrimonio correspondiente’. Por tanto, cumplir esas normas no supone una vulneración de ese derecho.

La sentencia confirma íntegramente la resolución de primera instancia y mantiene la denegación. No es firme: puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo si existe interés casacional y se cumplen los requisitos legales.