La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una fianza de 70 millones de euros en el caso de la desaladora de Escombreras. Esta cantidad busca asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias de los acusados en el procedimiento penal en marcha.
Las resoluciones, recogidas en seis autos notificados este martes, han desestimado los recursos de las defensas. Estos recursos se dirigían contra el auto de apertura de juicio oral dictado el 11 de noviembre de 2024 por el órgano instructor, en todo lo relativo al afianzamiento económico.
Ese auto obligó a los acusados a prestar una fianza conjunta de 70 millones de euros. Además, advirtió del embargo de bienes suficientes en caso de no depositar esa cantidad, con el fin de garantizar que, si hay condena, las responsabilidades civiles queden cubiertas.
La Audiencia subraya que en este momento procesal no corresponde decidir de forma definitiva sobre la responsabilidad penal o civil. En sus autos, la Sala recuerda que las cuestiones de fondo deben debatirse y resolverse en el juicio oral y que la decisión final corresponderá a la sentencia.
Sobre la cuantía, el tribunal concluye que los 70 millones fijados en la apertura de juicio oral son una cifra adecuada. De hecho, considera que se trata de una cantidad ‘incluso reducida’ a la vista de los escritos de acusación presentados por las partes personadas.
La Sala añade que la cifra es ‘desde luego conservadora, no pudiendo la misma ser minorada en absoluto’. De este modo, los magistrados cierran la puerta a rebajar el importe de la fianza en esta fase procesal, al entender que podría poner en riesgo el eventual cobro de las indemnizaciones.
Fianza como medida de aseguramiento
Los magistrados explican que la medida no anticipa el resultado del procedimiento penal. Según las resoluciones, el objetivo es únicamente garantizar el pago de las eventuales responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en la futura sentencia.
En esta línea, la Audiencia precisa que ‘el afianzamiento no es una privación de un activo económico o de un importe de modo definitivo’. Detalla que supone ‘simplemente un aseguramiento de las cifras a las que pueda resultar condenada en sentencia’ la parte a la que se exige la fianza.
La Sala rechaza además que la fianza se haya acordado de oficio. Explica que el Ministerio Fiscal había solicitado como medida cautelar la consignación judicial de las cuotas futuras del arrendamiento de la planta.
Por su parte, la Comunidad Autónoma, personada como actora civil, pidió de forma subsidiaria ‘la exigencia de fianza a los investigados por el importe total de las responsabilidades civiles reclamadas’. Para la Audiencia, esta petición legitima la adopción de la medida.
Los autos concluyen al respecto que ‘nada se ha actuado de oficio, por ende‘. Así, el tribunal respalda que el afianzamiento tiene su origen en solicitudes expresas de las partes acusadoras y no en una iniciativa propia de los magistrados.
Cambio de contexto procesal
La Sección Segunda distingue la situación actual de la causa de momentos anteriores de la instrucción. Entonces se rechazaron otras medidas cautelares, pero el contexto procesal ha variado de forma relevante.
Las resoluciones destacan que ahora existe un auto firme de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Además, ya se han presentado los escritos de acusación, lo que, según la Sala, justifica un refuerzo de las garantías económicas.
La Audiencia descarta también que las medidas cautelares previamente acordadas hagan innecesaria la fianza ahora confirmada. En particular, analiza la prohibición de disponer de la planta desaladora, vigente en la causa.
El tribunal considera que esa prohibición ‘en modo alguno, al menos indiciariamente, puede entenderse como afianzamiento suficiente’. A su juicio, no garantiza por sí sola las posibles responsabilidades civiles reclamadas en los escritos de acusación.
Las costas de los recursos se han declarado de oficio. Contra estos autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia no cabe la interposición de recursos ordinarios, por lo que la decisión sobre la fianza queda firme en esta instancia.

