El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado que una empresa agrícola debe pagar 97.603,30 euros por daños ambientales causados al Mar Menor, al considerar probado que vertía salmuera con nitratos de una desalobradora sin autorización.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la mercantil contra la Orden de 4 de junio de 2024 dictada por la Consejería de Medio Ambiente. Esa Orden le exigía asumir los costes de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por la Administración regional.
Según la sentencia, la empresa explotaba una instalación desalobradora sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura en una finca agrícola situada en Torre Pacheco. Esa planta se construyó en 1996 y tenía una capacidad de producción de 400 metros cúbicos diarios.
La instalación captaba agua subterránea de pozos y generaba un rechazo de salmuera cargado de nitratos. Esa salmuera se conducía por el salmueroconducto hasta la estación de bombeo de Los Alcázares y terminaba llegando, sin depuración previa, al Mar Menor.
Entre 2012 y 2016, el volumen total vertido por esta instalación se ha estimado en 159.400 metros cúbicos. Esa cantidad equivale, según recoge la resolución, a 63,76 piscinas olímpicas.
Principio de ‘quien contamina paga’
En el análisis de los motivos del recurso, la Sección Primera rechaza las alegaciones de la empresa sobre la inexistencia de nexo causal y el carácter supuestamente difuso de la contaminación. Las magistradas recuerdan que la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental se basa en el principio de que ‘quien contamina paga’ y en el artículo 45 de la Constitución.
Esa normativa permite exigir responsabilidad incluso en casos de contaminación difusa, siempre que sea posible vincular los daños a un operador concreto. La Sala subraya que en este expediente se ha acreditado esa vinculación específica.
Para respaldar la relación de causalidad, el tribunal se apoya en atestados de la Guardia Civil, en las actuaciones de la Fiscalía y en informes técnicos. Estos documentos atribuyen a esta empresa un 5% de los nitratos aportados por desalobradoras precintadas en la zona y califican el impacto como ‘crónico’.
La sentencia también descarta la tesis de la defensa sobre la caducidad del expediente administrativo y la supuesta vulneración del trámite de audiencia. Las magistradas concluyen que la ampliación del plazo de resolución en tres meses ha estado justificada por la complejidad técnica del caso.
Además, la Sala considera ajustada a Derecho la notificación realizada el primer día hábil tras un festivo. Entiende que esa actuación respeta la doctrina del Tribunal Supremo sobre el funcionamiento de la administración electrónica.
Garantías del procedimiento administrativo
El tribunal tampoco aprecia indefensión en el trámite de alegaciones. Comprueba que la Administración ha subsanado un error material inicial mediante un acto rectificado, lo que ha permitido a la empresa conocer el alcance real del expediente.
La resolución aclara, asimismo, que el sobreseimiento provisional acordado en la vía penal en 2020 no impide tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad ambiental. Se trata de vías distintas, con finalidades y estándares de prueba diferentes.
Como consecuencia de todo ello, la Sala mantiene la obligación de la mercantil de abonar 97.603,30 euros a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esa cantidad corresponde a los costes de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por la Administración regional frente a los daños al Mar Menor.
La sentencia impone además a la recurrente el pago de las costas procesales, con un límite máximo de 3.000 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

