La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado devolver al juzgado de instrucción la pieza separada del conocido como caso Topillo que afecta al exconsejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y al excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), investigados por presunta prevaricación relacionada con vertidos al Mar Menor, para que las acusaciones presenten ahora escritos de calificación concretos contra ambos.
Según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), la Sala ha considerado que la decisión de separar esta parte del procedimiento, adoptada en 2022, obliga a reabrir la fase intermedia del proceso penal. Además, ha precisado que este trámite corresponde al órgano instructor y no al tribunal que celebrará la vista oral.
El origen de esta decisión está en la división de la causa principal en dos bloques diferenciados. Por un lado, la pieza centrada en la supuesta prevaricación de los dos antiguos altos cargos públicos. Por otro, el procedimiento dirigido contra profesionales agrícolas y responsables de explotaciones por presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por vertidos al Mar Menor.
Cuando se desgajó la causa, en abril se remitió a la Sección 5 de la Audiencia, con sede en Cartagena, la parte relativa al enjuiciamiento de los responsables de 37 empresas agrícolas. Esa línea de investigación se ha centrado en las actividades desarrolladas en el Campo de Cartagena. Sin embargo, la pieza sobre los dos exresponsables de la Administración ha permanecido en Murcia, a la espera de este nuevo impulso procesal.
Calificación específica para los dos exaltos cargos
La Sala ha determinado ahora que las acusaciones públicas y particulares deben presentar escritos de calificación penal y civil específicos para el exconsejero y el excomisario de Aguas. En esos documentos deberán concretar los hechos que se imputan a cada uno de ellos y proponer la prueba que consideren necesaria para sostener sus acusaciones.
Una vez completado este trámite, el juzgado deberá dictar auto de apertura de juicio oral. A continuación, se dará traslado a las defensas para que presenten sus respectivos escritos, en los que podrán oponerse a las calificaciones de las acusaciones o plantear las cuestiones que estimen oportunas, antes de que el procedimiento se eleve de nuevo a la Sección 2 de la Audiencia Provincial.
Situación de las 39 causas de Topillo II
Paralelamente, el TSJMU ha informado sobre la situación de la segunda rama de las investigaciones, conocida como Topillo II. Esta parte del caso se ha articulado en torno a un conjunto posterior de vertidos atribuidos a nuevas explotaciones del Campo de Cartagena.
Por falta de conexidad entre los hechos investigados, esta segunda rama quedó dividida en 39 procedimientos independientes. Esa fragmentación ha permitido tramitar por separado cada grupo de vertidos y cada explotación implicada.
De ese bloque de 39 causas, ocho ya cuentan con sentencia de conformidad. En estos procedimientos los acusados han aceptado los hechos y las penas propuestas por las acusaciones, lo que ha evitado la celebración de juicios largos y complejos.
Además, siete causas han quedado sobreseídas durante la fase de instrucción. El sobreseimiento supone el archivo del procedimiento por falta de indicios suficientes o por otras razones procesales que impiden continuar con la causa.
Otras siete causas tienen ya señalada fecha para la celebración de la vista oral. Estas vistas permitirán depurar responsabilidades penales por los presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente relacionados con los vertidos al Mar Menor.
El resto de procedimientos de Topillo II sigue en fase de tramitación. En estas piezas aún se practican diligencias, se analizan pruebas y se toman declaraciones para determinar si procede o no la apertura de juicio oral.
El auto notificado este miércoles por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme. La resolución admite recurso de súplica, por lo que las partes pueden impugnarla ante el propio tribunal dentro del plazo legal previsto.

