El Supremo confirma tres años de cárcel al ex presidente murciano Pedro Antonio Sánchez por el auditorio de Puerto Lumbreras

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión al ex presidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López por delitos de prevaricación y falsedad documental vinculados al fallido proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras, impulsado cuando él era alcalde de esta localidad murciana. La resolución confirma además más de 17 años de inhabilitación para cargo o empleo público y una multa de 3.600 euros, al considerar probadas graves irregularidades en la tramitación y justificación de una subvención autonómica de seis millones de euros.

Según la sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de Sánchez contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Murcia en marzo de 2023. Ese tribunal le había impuesto una pena de 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además del ingreso en prisión y la sanción económica ahora confirmados.

El origen del caso se sitúa en 2005, cuando el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras promovió la construcción de un teatro-auditorio municipal. Para ello, se preveía la financiación mediante una subvención de seis millones de euros concedida por la comunidad autónoma. La sentencia detalla que, desde el inicio, el proyecto ha estado rodeado de irregularidades administrativas y documentales que han derivado en las condenas ahora ratificadas.

Encargo verbal y ausencia de expediente

Los magistrados señalan que, como alcalde, Pedro Antonio Sánchez encargó verbalmente a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar la subvención autonómica. No existía un expediente de contratación previo ni se siguió procedimiento alguno de adjudicación. El arquitecto redactó primero el ‘Anteproyecto de Teatro Auditorio’ sobre una parcela de 10.000 metros cuadrados, y después elaboró un proyecto básico.

Ninguno de estos documentos tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento ni contó con el visado del Colegio de Arquitectos, según refleja la resolución. Pese a ello, el consistorio los utilizó como base para tramitar la ayuda. El tribunal considera que esta forma de actuar vulnera de manera clara las normas de contratación y control administrativo exigibles a una administración local.

La sentencia destaca que Sánchez, que fue presidente de la Región de Murcia con el PP entre 2015 y 2017, remitió una carta a la comunidad autónoma tras recibir la comunicación de que se iba a conceder la subvención. En esa carta adjuntó los proyectos del arquitecto y afirmó que existía disponibilidad de la parcela donde se ubicaría la obra, alegando que estaba en trámite un convenio de cesión de terrenos.

Sin embargo, los jueces subrayan que esa afirmación no se correspondía con la realidad. ‘No consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto’, indica literalmente la sentencia. Para el Supremo, este extremo refuerza el carácter falsario de la documentación remitida a la administración regional.

Subvención cobrada sin obras ni proyecto completo

Una vez concedida la subvención, la Consejería de Cultura ingresó en el Ayuntamiento los primeros tres millones de euros correspondientes a la anualidad de 2006 el 29 de diciembre de ese año. Esos fondos eran la mitad del total comprometido para el auditorio, que debía ejecutarse de forma progresiva.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2007, Pedro Antonio Sánchez solicitó al director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente a ese ejercicio. En su escrito hacía constar que el pago se pedía ‘conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto’.

No obstante, en ese momento no existía ningún proyecto aprobado sobre la parcela, ni se había convocado un concurso de proyectos, ni se había tramitado expediente de contratación de la obra. Mucho menos se habían iniciado los trabajos de ejecución. El tribunal remarca que Sánchez era plenamente conocedor de esta situación cuando reclamó el nuevo desembolso de fondos.

El Supremo concluye que esta conducta encaja en los delitos de prevaricación y falsedad documental, ya que se utilizó información contraria a la realidad para obtener dinero público. Además, se vulneraron de forma consciente los procedimientos administrativos que garantizan el correcto uso de las subvenciones.

Proyecto modificado para evitar el reintegro

La resolución considera también acreditado que, una vez concedida la subvención, el arquitecto advirtió ‘que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto’. Lo comunicó al alcalde y, según el tribunal, ambos acordaron, junto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, ‘la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada’.

Ese proyecto modificado tenía como finalidad principal dar cobertura formal al dinero ya transferido, pese a que el auditorio no podía ejecutarse tal y como se había planteado inicialmente. Para los jueces, este plan demuestra la voluntad de mantener la apariencia de normalidad administrativa, pese a las graves deficiencias técnicas y económicas detectadas.

Además de la condena a Pedro Antonio Sánchez, el Supremo ha confirmado la pena para el arquitecto Martín Lejarraga, considerado cooperador necesario en los delitos de prevaricación. En su caso, la sentencia mantiene 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

En cuanto a la secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Audiencia de Murcia la había condenado a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación. El Supremo ha estimado parcialmente su recurso, pero solo para concretar el alcance de esa inhabilitación.

Así, el alto tribunal precisa que la pena deberá referirse a la incapacidad para obtener, durante el tiempo de condena, empleo o cargo u otros puestos análogos que impliquen funciones de Secretaría, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública. De este modo, se mantiene la responsabilidad penal, pero se delimita con mayor claridad el tipo de puestos que no podrá ejercer.