La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado que no reabrirá la investigación penal por los vertidos en los terrenos de Zinsa, en Cartagena. La Sala ha desestimado el recurso de la Asociación de Vecinos de Torreciega porque los hechos alegados ya se conocían y habían sido investigados. El auto se ha notificado este viernes y es firme, según el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
La investigación se archivó provisionalmente el 30 de abril de 2025. La asociación había solicitado reabrirla por nuevos episodios de mortandad de aves protegidas en las celdas de un vertedero no clausurado. También alegó que las lluvias de noviembre de 2025 habían causado efectos contaminantes en el suelo, el subsuelo y las aguas.
El recurso invocaba, además, un informe del Seprona y un supuesto incumplimiento de las medidas cautelares acordadas durante el procedimiento. La Audiencia ha concluido que ninguna de esas alegaciones aporta elementos nuevos que justifiquen continuar la instrucción.
Por qué se mantiene el archivo
La Sala recuerda que un sobreseimiento provisional permite reabrir el procedimiento si aparecen hechos nuevos o pruebas relevantes. Sin embargo, considera que en este caso no se cumple ninguna de esas condiciones.
La mortandad de aves ya motivó la apertura de las diligencias en 2016. Después también se investigaron nuevos episodios de fallecimientos. Por tanto, la asociación no ha presentado esos sucesos por primera vez ante el tribunal.
Los informes de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Seprona ya describían los lixiviados, las filtraciones y las escorrentías. También abordaban el alcance tóxico y contaminante de los residuos y los riesgos para el acuífero.
El informe del Seprona fechado el 8 de julio de 2024 ya estaba incorporado al expediente antes del auto de sobreseimiento provisional. Sobre las medidas cautelares, la Sala señala que ya había acordado archivar la medida cautelar penal.
En consecuencia, el tribunal concluye que las alegaciones de la asociación «no son elementos nuevos, ya se conocían y se practicaron diligencias de investigación sobre ellos, no son un factor nuevo, no se refieren a nada que no haya sido ya objeto de instrucción».
La Sala descarta responsabilidad penal
Los magistrados reiteran los argumentos de su resolución de mayo de 2026, que confirmó el archivo provisional. Entonces consideraron que no podía atribuirse a la sociedad investigada un delito contra el medio ambiente, ni por acción ni por omisión.
La resolución explica que «la entidad investigada no realizó los vertidos, pues son muy anteriores a que ella adquiriera los terrenos contaminados». También sostiene que «los efectos que esos residuos estén causando, sobre la fauna, sobre las masas de agua subterráneas o sobre el mar, no le son imputables penalmente a la investigada ni por acción ni por omisión».
Para atribuir responsabilidad penal, añade la Sala, «es necesario que exista una acción o una omisión imputable al investigado en la materialización de los vertidos o emisiones».
El tribunal apunta que la situación de insalubridad y los posibles daños podrían dar lugar a responsabilidades civiles o administrativas. Pero descarta la vía penal si no existe una acción u omisión de los investigados relacionada con esos vertidos o emisiones.
El auto confirma la denegación de la reapertura de la instrucción y declara de oficio las costas de la apelación. La resolución es firme y no admite recurso ordinario.

