El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido la situación de gran invalidez a una funcionaria jubilada por incapacidad permanente, tras constatar que el empeoramiento de su enfermedad ha reducido su autonomía hasta precisar ayuda de otra persona para las tareas básicas diarias.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula las resoluciones administrativas que habían rechazado su solicitud. Además, reconoce a la afectada el derecho a cobrar el complemento por gran invalidez, equivalente al 50% de la pensión de jubilación que le corresponda según la cuantía íntegra acreditada en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La trabajadora ya había sido jubilada por incapacidad permanente con efectos desde diciembre de 2019. Posteriormente, en mayo de 2023, solicitó a MUFACE que se le reconociera la gran invalidez. Argumentó que la evolución de su enfermedad hacía necesaria la asistencia continuada de terceras personas para realizar actos esenciales de la vida diaria.
Informe médico inicial de MUFACE
El Equipo de Valoración de Incapacidades indicó que la funcionaria padecía ‘esclerosis múltiple en progresión, con necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento, y necesidad de ayuda para algunas necesidades’. Sin embargo, concluyó que no precisaba ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida cotidiana.
Sobre esa base, MUFACE rechazó su petición de gran invalidez y mantuvo la situación de incapacidad permanente ya reconocida. Esta decisión obligó a la afectada a acudir a la vía judicial para reclamar el complemento económico.
Durante el procedimiento ante el TSJ de Murcia se ha aportado una prueba pericial médica detallada. Ese informe describía una afectación neurológica severa, con pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades habituales.
Las especialistas que realizaron esa valoración concluyeron que la mujer necesita ayuda de una tercera persona tanto para las actividades básicas como para las instrumentales de la vida diaria. Estos datos han sido clave para desmontar la valoración inicial del Equipo de Valoración de Incapacidades.
La Sala recuerda en la sentencia que los dictámenes de los órganos médicos administrativos cuentan con una presunción de legalidad y acierto. Esa presunción se apoya en los conocimientos técnicos de sus integrantes. No obstante, precisa que dicha presunción puede quedar desvirtuada cuando se aportan pruebas médicas suficientes en sentido contrario.
En este caso, el tribunal considera que la prueba pericial aportada durante el proceso, unida al carácter progresivo de la esclerosis múltiple, acredita un cambio relevante en la situación de la demandante. Según razona la resolución, la funcionaria ‘ha llegado a un estadio en que necesita la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria’ y, por tanto, concurre una situación de gran invalidez.
El fallo subraya además que la normativa del Mutualismo Administrativo permite que la gran invalidez se reconozca después de la jubilación por incapacidad permanente. Esto puede ocurrir cuando se produce un agravamiento de la patología y se cumplen los requisitos legales para acceder al complemento.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia no es todavía firme. Contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el asunto presente interés casacional, tal como prevé la ley.

