Tres años de prisión por quemar dos parcelas rústicas en Cieza

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La Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto tres años de cárcel y 6.350 euros de indemnización a un hombre por prender fuego a dos fincas rústicas en Cieza en julio de 2025.

Un hombre ha sido condenado a tres años de prisión por prender fuego con un producto inflamable a dos parcelas rústicas en Cieza en julio de 2025. La resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha descartado que existiera un peligro real o potencial para la vida o la integridad física de las personas.

El tribunal ha aplicado un delito consumado de daños y ha rechazado la calificación más grave de incendio con peligro para la vida o la integridad física. Esta última era la tesis del Ministerio Fiscal, que había solicitado una pena de siete años de cárcel.

Sin embargo, la sentencia ha considerado que no ha quedado acreditado un riesgo efectivo para la salud de los vecinos ni para terceras personas. Por ello, ha descartado el tipo agravado de incendio y ha optado por la condena por daños, mucho menos severa.

Hechos ocurridos en julio de 2025

Según declara probado la sentencia, los hechos han ocurrido sobre las 21.15 horas del 1 de julio de 2025. A esa hora, el procesado ha vertido un líquido inflamable sobre maquinaria agrícola, mangueras de riego y cajas de plástico en una finca situada junto a la propiedad de su madre en Cieza.

Además, el tribunal detalla que el hombre ha encendido varios focos de fuego en ambas fincas. Esa actuación ha provocado un incendio que ha afectado de forma directa a los bienes ubicados en la parcela perjudicada.

Tras el inicio del fuego, un particular ha dado aviso a los servicios de emergencia. Hasta el lugar se han desplazado dos dotaciones de bomberos del parque de Cieza y dos patrullas de la Guardia Civil, que han comprobado la existencia de varios puntos de incendio.

Pese a la presencia de los bomberos y de los agentes, el acusado se ha negado inicialmente a facilitar el acceso al recinto. Según recoge la resolución, ha rehusado abrir el candado de la propiedad, lo que ha obligado a los efectivos a forzar la entrada para poder sofocar las llamas.

Durante el procedimiento judicial, el hombre ha alegado que solo había encendido una pequeña hoguera para prepararse la cena. También ha afirmado no recordar lo sucedido después, porque se encontraba bajo los efectos del alcohol, la cocaína y fármacos antidepresivos.

Además, ha intentado justificar su negativa a abrir el candado de la finca a los servicios de emergencia. Ha asegurado que no disponía de las llaves en ese momento y que por eso no pudo franquear la entrada a bomberos y Guardia Civil.

Sin embargo, el tribunal no ha dado credibilidad suficiente a esa versión. La sentencia ha considerado probado que el acusado ha actuado de forma voluntaria al iniciar los distintos focos de fuego en las dos parcelas rústicas.

Sin atenuante muy cualificada por consumo

La defensa ha pedido que se aplicara una atenuante muy cualificada por consumo de estupefacientes. Ha sostenido que el acusado se encontraba gravemente afectado por el alcohol y las drogas cuando ocurrieron los hechos.

El tribunal ha rechazado esta petición y ha apoyado su criterio en el informe médico-forense incorporado a la causa. Ese dictamen ha concluido que el procesado conservaba la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.

Según subraya la resolución, la influencia del alcohol y de otras sustancias no ha anulado ni ha reducido de forma relevante sus facultades intelectivas y volitivas. Por ello, la sala no ha apreciado la atenuante en el grado muy cualificado solicitado por la defensa.

La pena impuesta incluye tres años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el condenado deberá abonar una indemnización de 6.350 euros al propietario de la finca afectada por los daños materiales ocasionados por el incendio.

La sentencia detalla que esa cantidad responde al valor de la maquinaria agrícola, las mangueras de riego, las cajas de plástico y demás elementos quemados. El propietario verá así compensados los desperfectos sufridos en su explotación rústica tras el fuego provocado por el condenado.