La Audiencia de Valladolid ha condenado a seis meses de prisión a un vecino de Murcia por un delito de estafa informática. El tribunal ha considerado probado que ha colaborado en el desvío de casi 60.000 euros desde la cuenta de una vecina de Medina del Campo hacia cuentas de su titularidad.
La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal ha absuelto al acusado del delito de falsedad documental. Sin embargo, sí ha apreciado su responsabilidad en la estafa informática cometida mediante la apertura fraudulenta de una cuenta bancaria en línea. Esa cuenta se abrió a nombre del condenado y de la víctima, sin conocimiento ni autorización de esta última.
Según el fallo, esa maniobra permitió esquilmar un total de 59.850 euros del depósito bancario de la afectada. La víctima era titular de una cuenta en una entidad financiera en la que tenía ahorrado este dinero, que quedó prácticamente vacía tras las operaciones.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto al condenado la obligación de indemnizar al banco con 3.200 euros. La entidad financiera ya ha reintegrado a la víctima la totalidad del dinero sustraído, pero no ha podido recuperar esa cantidad concreta que el acusado retiró en efectivo.
Acusado condenado y supuesta cómplice absuelta
En la misma causa ha comparecido como acusada una mujer, también vecina de Murcia, señalada como supuesta cómplice. La Audiencia ha decidido absolverla tanto del delito de estafa como del de falsedad documental por falta de pruebas que acrediten su participación o conocimiento de los hechos.
El tribunal ha destacado que a la cuenta de la que ella era titular solo llegaron dos transferencias de 10.000 euros cada una. Esa cuenta se había abierto meses antes y, según la resolución, después de recibir los 20.000 euros no se llegó a disponer de ninguna cantidad.
Para la Sala, la mera titularidad de la cuenta receptora constituye un único indicio, insuficiente para destruir la presunción de inocencia. En consecuencia, ha aplicado el principio ‘in dubio pro reo’, al no haberse demostrado que la acusada controlara la operación o participara en un concierto defraudatorio.
En cambio, la condena del principal acusado se ha basado en su cooperación necesaria para el desvío fraudulento de fondos hacia sus propias cuentas. La Audiencia ha resaltado que el hombre cedió voluntariamente sus datos personales, lo que facilitó la apertura de las cuentas implicadas.
La Sala también ha considerado determinante que el condenado retirara en efectivo 3.200 euros en una sucursal de San Javier, en Murcia. Este hecho se ha tenido por plenamente acreditado y ha pesado de forma especial en la valoración de su responsabilidad.
El tribunal ha rechazado la versión exculpatoria del acusado y ha apreciado en su conducta dolo eventual o ignorancia deliberada sobre el origen ilícito del dinero. Según la resolución, el hombre debía ser consciente de que los fondos procedían de una actividad irregular.
Para fijar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta dos atenuantes. Por un lado, una atenuante analógica por la alteración psíquica que presentaba el acusado en aquellas fechas. Por otro, la atenuante simple de dilaciones indebidas, debido a los excesivos tiempos de paralización del procedimiento.
Cómo se ejecutó la estafa informática
El fallo recoge que el 19 de septiembre de 2022 personas no identificadas, pero al menos con el conocimiento del acusado, abrieron en línea una nueva cuenta bancaria. Esa cuenta se registró a nombre del procesado y de la víctima, vecina de Medina del Campo, sin conocimiento ni autorización de esta última.
Para ello, los autores materiales utilizaron los datos personales y el DNI de la afectada. A continuación, se transfirió a esa nueva cuenta casi todo el saldo que la mujer mantenía en su cuenta personal, hasta alcanzar los 59.850 euros sustraídos.
Después, la totalidad del dinero fue reenviada a una tercera cuenta en la que figuraba únicamente como titular el ahora condenado. Ese mismo día, el hombre extrajo 3.200 euros en efectivo en una sucursal de San Javier, operación que el tribunal ha considerado plenamente probada.
También se realizaron otras dos transferencias de 10.000 euros cada una, en total 20.000 euros, a una cuenta cuyo titular era la mujer que ha resultado finalmente absuelta. Sin embargo, ella no ha llegado a disponer de ningún euro de ese dinero, que continúa bloqueado.
Durante el juicio, la pareja de acusados declaró por videoconferencia desde Murcia y negó cualquier tipo de relación entre ellos. Ambos aseguraron que no se conocían y que no se habían visto hasta el día de la vista oral. También negaron haberse compinchado en septiembre de 2022 para estafar a la víctima mediante operaciones de banca en línea.
La afectada negó igualmente conocer a los acusados. En su testimonio, explicó que no tuvo constancia de que le habían vaciado la cuenta hasta que el banco se puso en contacto con ella para informarle de lo sucedido.
La mujer apuntó que los autores del fraude pudieron utilizar su documentación porque años antes había denunciado en comisaría su sustracción. Pese a que finalmente no ha sufrido un perjuicio económico directo, ya que el banco le ha devuelto todo el dinero, sí relató importantes molestias.
La víctima explicó que el bloqueo de la cuenta alteró de forma notable su vida diaria. ‘Durante más de un mes la cuenta quedó bloqueada y me quedé sin poder pagar lo básico, ni siquiera la factura del teléfono móvil. Al final me tuvieron que prestar dinero mis amigos’, lamentó durante el juicio.
Del total de 59.850 euros extraídos, la entidad financiera ha recuperado 36.600 euros. No ha logrado, en cambio, recuperar los 3.200 euros que el condenado retiró en la sucursal de San Javier ni los 20.000 euros que aún figuran en la cuenta de la mujer absuelta y que siguen bloqueados.
La Fiscalía y la acusación particular, en representación de la entidad bancaria, habían solicitado para ambos acusados una condena global de tres años y medio de cárcel. Pedían esa pena por un delito de estafa y otro de falsedad documental, además de una multa conjunta de 3.600 euros. La entidad reclamaba también la devolución de 23.200 euros.
Frente a esa petición, las defensas de ambos procesados solicitaron la absolución. Finalmente, la Audiencia ha optado por una condena reducida para el vecino de Murcia, con aplicación de atenuantes, y la absolución total de la mujer por falta de pruebas.

