Confirman en Murcia la condena a una mujer por acosar a la pareja de su marido

Ejemplo de shortcode con estilo
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado las multas a una mujer por acoso e injurias contra la pareja de su marido. La sentencia no es firme.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una mujer por acosar e injuriar a la pareja sentimental de su marido. La Sala ha desestimado íntegramente la apelación y mantiene multas que suman 910 euros. La resolución no es firme.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia impuso cuatro meses y dieciséis días de multa por acoso, y un mes y dieciséis días por injurias. Ambas penas tienen una cuota diaria de cinco euros. Además, apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia recoge que, tras conocer en 2014 la relación extramatrimonial de su esposo, la acusada comenzó a enviar cartas anónimas a la denunciante y a su marido. Los escritos, de contenido humillante e insultante, llegaron a sus domicilios y al lugar de trabajo de la perjudicada. La conducta se prolongó hasta mayo de 2016.

Entre los episodios probados figura la entrega, en abril de 2015, de un cuchillo de cocina en el rellano de la vivienda de la víctima. El objeto iba acompañado de una nota manuscrita: ‘aquí tienes una sierra para que le recortes los cuernos a tu marido’.

Por qué la Audiencia confirma la condena

La defensa alegó que muchas cartas estaban dirigidas al esposo de la denunciante. Por ello, sostuvo que ella no era la persona agraviada ni estaba legitimada para denunciar. La Audiencia ha rechazado ese planteamiento.

La Sala concluye que la perjudicada recibía las descalificaciones y era el objetivo del daño, aunque el marido figurase como destinatario formal. También recuerda que el delito de acoso contempla expresamente el contacto mediante terceras personas. Por tanto, considera que la denunciante podía promover el procedimiento penal.

El tribunal tampoco acepta que las cartas solo pretendieran informar al marido de una infidelidad. La sentencia afirma que ‘hay muchos modos imaginables de tratar de actuar, en protección, si se quiere, del vínculo matrimonial de una persona’. Añade que ‘a lo que nada da derecho es a iniciar una campaña de desprestigio, insulto reiterado, continuadas cartas’.

La Audiencia señala que el deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil no convierte una relación extramatrimonial en una conducta sancionable penalmente. Según la resolución, ‘si dos personas, de dos respectivas parejas, deciden que ello no sea así, no existe una sanción jurídica, y desde luego no penal, para ese libre ejercicio de sus voluntades’.

La sentencia considera acreditado que los escritos incluían insultos, expresiones vejatorias y advertencias sobre la posible difusión de información. Esa difusión podía tener consecuencias personales y laborales para la denunciante.

La víctima necesitó tratamiento por miedo, insomnio, fobias y frecuentes crisis de ansiedad. La Sala distingue entre probar la alteración de su vida y fijar la indemnización correspondiente. Por eso, mantiene que los daños y perjuicios se cuantifiquen durante la ejecución de la sentencia.

Para calcular esa responsabilidad civil, se realizará antes un reconocimiento médico-forense. El examen permitirá valorar los periodos de incapacidad y las posibles secuelas psicológicas vinculadas a los hechos.

Las pruebas caligráficas y la aplicación de la ley

La defensa también cuestionó la valoración de los análisis caligráficos y la declaración del esposo de la acusada. La Audiencia ha considerado acertado el análisis de la jueza de primera instancia. El marido declaró que la condenada le había reconocido la autoría de dos comunicaciones.

Además, una pericial caligráfica no impugnada concluyó que una misma persona había escrito todos los manuscritos examinados. La Sala valoró también un informe de un especialista de la Guardia Civil y las conclusiones del perito de la defensa. Considera que se intentó disimular la letra mediante cambios en las grafías y faltas de ortografía.

La resolución estima ‘acertada la atribución por la Juzgadora de lo Penal, tras el examen de los peritos, de lo dubitado a la acusada’. También rechaza el argumento sobre la aplicación temporal del delito de acoso, incorporado al Código Penal el 1 de julio de 2015.

Aunque algunas cartas fueron anteriores a esa fecha, hubo nuevas comunicaciones en julio, septiembre y diciembre de 2015, y en mayo de 2016. Por ello, la Sala concluye que el delito ‘ha experimentado su consumación una vez producida la entrada en vigor de esa Ley Orgánica 1/2015’.

La Sección Segunda confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia. Contra la resolución, que no es firme, cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos legalmente.